Facturación electrónica
El Salvador
DGII
Dirección General de Impuestos Internos
del Ministerio de Hacienda
¿Qué es la facturación electrónica?
Es la forma digital de emitir, enviar y almacenar documentos mercantiles, en lugar de entregarlas en papel, se generan a través de un sistema informático y se envían por medios electrónicos, como correo o plataformas en línea.
Proceso de habilitación
Para convertirse en emisor de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), los contribuyentes deben seguir una serie de pasos establecidos por el Ministerio de Hacienda:
- Solicitud de ingreso al ambiente de pruebas: Registro en el sistema de facturación electrónica para acceder a un entorno de pruebas.
- Obtención del certificado de firma electrónica: Este certificado es esencial para validar la autenticidad de los DTE.
- Ejecución de pruebas técnicas: Realización de pruebas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.
- Autorización como emisor de DTE: Menos errores, más rapidez y clientes más satisfechos.
- Emisión de DTE: Inicio de operaciones utilizando el sistema de facturación electrónica.
Firma digital
Es un requisito indispensable para garantizar la autenticidad e integridad de los comprobantes electrónicos.
El Ministerio de Hacienda es quien entrega el certificado, se debe obtener tanto en el “Ambiente para pruebas” como en el “Ambiente productivo”, el contribuyente debe solicitar su afiliación para ser emisor mediante el proceso de acreditación que se encuentra dentro del Sistema DTE.
Representación gráfica
Está conformada por una representación gráfica del documento electrónico transmitido. El diseño de la versión legible queda a opción del contribuyente pudiendo incorporar sus logos, marcas y slogans en los espacios y posición que estime.
Tiempo de almacenamiento obligatorio
En El Salvador es de 15 años el tiempo de almacenamiento de DTE.
Formas de facturar electrónicamente
Sistema de Facturación DTE: Es la solución tecnológica que permite generar, firmar y transmitir los DTE mediante el sitio web de Facturación Electrónica del Ministerio de Hacienda, a disposición de los contribuyentes que cumplan con el proceso respectivo y los parámetros definidos.
Utilización de software propio
Sistema de Transmisión DTE: Se deberá adecuar su sistema de facturación con base a los requerimientos funcionales y tecnológicos emitidos por la Administración Tributaria para generar, firmar y transmitir los DTE a la DGII, y su posterior envío al Receptor por cualquier medio electrónico.
Identificación de documentos
El Código de Generación es un número único, aleatorio e irrepetible, el cual debe cumplir con el estándar UUID V.4, y es generado de manera automática y sirve como identificación única del Documento Transmitido.
Tipos de documentos que se deben generar electrónicamente
Reciben el nombre de DTE (Documento Tributario Electrónico) y son documentos electrónicos que respaldan las operaciones tributarias.
Son los siguientes:
- Comprobante de Crédito Fiscal Electrónico (CCFE)
- Factura Electrónica (FE)
- Factura de Exportación Electrónico (FEXE)
- Nota de Remisión Electrónico (NRE)
- Nota de Crédito Electrónico (NCE)
- Nota de Débito Electrónico (NDE)
- Comprobante de Liquidación Electrónico (CLE)
- Comprobante de Retención IVA Electrónico (CRE)
- Documento Contable de Liquidación Electrónico (DCLE)
- Factura de Sujeto Excluido Electrónica (FSEE)
- Comprobante de Donación Electrónico (CDE)
Normatividad vigente
- NORMATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS: Contiene los lineamientos generales para la implementación de Facturación Electrónica. Ver 700-DGII-MN-2023-002.pdf.
- LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA: Contiene las reglas para la firma electrónica de documentos. Ver Ley-de-Firma-Electronica-Con-
Membrete-nuevo.pdf. - LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO: Contiene definiciones y reglas de Comercio Electrónico aplicables a facturación electrónica. Ver BAA0E931-E117-487D-8900-
A1D9876D5FBE.pdf.